Oficio N°4370 (03-12-1982)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII sobre aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a letras de cambio y pagarés. Aclara responsables del pago, plazos y sanciones por no pago, según el tipo de contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4370, 03 de diciembre de 1982, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Juez del XVIII Juzgado Civil de Santiago. Referencia: Oficio N° 1015-82, 28 de octubre de 1982. Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) a letras de cambio y pagarés en expediente judicial "CENTROBANCO con JADUE".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicación del Decreto Ley N° 3475 sobre impuestos de timbres y estampillas en el contexto del expediente judicial Rol N° 22189-82 del XVIII Juzgado Civil de Santiago, caratulado “CENTROBANCO con JADUE”.
• Consultas específicas planteadas al SII: La consulta se refiere a la aplicación de los impuestos establecidos en el Decreto Ley N° 3475, sobre timbres y estampillas a letras de cambio y pagarés.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 12 N°3, 14° inciso 1°, 15 N°1, 16 N°1 y 2, 17, 92 N°3, 97 N°2, 159 N°2, 165 N°1, 168 del Decreto Ley N° 3475 y el artículo 97 N°2 y 165 N°1 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Pagarés: Están afectos a un impuesto de 0,1% sobre su monto por cada mes o fracción de mes entre la emisión y el vencimiento (Art. 12 N°3 DL 3475).
- Renovación de pagarés: El plazo se computa desde la emisión, llegada al país o última renovación (Art. 12 DL 3475).
- Préstamos bancarios con letras o pagarés: Se gravan excepcionalmente con el impuesto del artículo 12 N°3, inciso cuart...
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