Oficio N°431 (02-02-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la base imponible del impuesto al valor agregado y a los tabacos en subasta de cigarrillos en Aduanas, donde el precio de adjudicación fue inferior al corriente en plaza. Se ratifica la facultad del SII de tasar las especies rematadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 412 del 02 de febrero de 1983, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de Impuestos Internos de Iquique. Materia: Impuesto al valor agregado e impuesto a los tabacos en subasta de cigarrillos en Aduanas. Recurso de reposición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente Alonso Kunsamann Silva, domiciliado en Arica, solicita dejar sin efecto el giro de diferencias de impuestos al valor agregado y a los tabacos, efectuado en Orden N° 39 de octubre de 1982 por la Dirección Regional de Iquique. Este giro corresponde al aumento de base imponible de estos tributos, devengados al adquirir en subasta realizada en la Aduana de Iquique el 10 de octubre de 1982, 387 cajetillas de cigarrillos de diversas marcas extranjeras, tasadas en esa oportunidad en un valor inferior al corriente en plaza.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente solicita se deje sin efecto el giro de diferencias de impuestos al valor agregado y a los tabacos.
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que los gravámenes fueron cancelados con fecha 11 de octubre de 1982, fijados por la propia Oficina de Aduanas y un funcionario del SII en Factura N° 20.930. Recibió el Giro N° 065739 el 15 de noviembre de 1982 (con domicilio equivocado), emitido el 28 de octubre de 1982, por la diferencia de impuesto resultante de tasar los cigarrillos subastados al precio corriente en plaza de $45 por cajetilla. Manifiesta disconformidad con el procedimiento al considerar vencido el plazo de pago y despachar ...
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