Oficio N°656 (21-02-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°656 de 1983, clarifica la imputación al Impuesto de Primera Categoría de los costos directos (pagados o adeudados) por capacitación ocupacional, estableciendo su relación con el ejercicio en que efectivamente se realiza la capacitación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 656, 21 de febrero de 1983, del Director Subrogante del SII al Director Nacional Subrogante del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Materia: Imputación de costos directos de acciones de capacitación ocupacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SENCE consulta al SII sobre la imputación al Impuesto de Primera Categoría de los costos directos, tanto pagados como adeudados, de la capacitación ocupacional autorizada por el Decreto Ley N° 1.446 de 1976. Esto, tras haber recibido consultas tributarias que generaron dudas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se imputan al Impuesto de Primera Categoría los costos directos de capacitación ocupacional (pagados o adeudados) según el Decreto Ley N° 1.446 de 1976?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 1.446 de 1976 (Estatuto de Capacitación y Empleo), Decreto Supremo N° 50 de 1982, Circular N° 259 de 1977 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El crédito por gastos de capacitación ocupacional se concede contra el Impuesto de Primera Categoría, incluyendo costos directos pagados y adeudados, con un límite del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en el período correspondiente. La franquicia debe relacionarse estrechamente con el ejercicio en que se originan las rentas que generan el impuesto.
• Decisión del SII y sus efectos: Los costos directos deducibles o imputables al Impuesto de Primera Categoría son únicamente aquellos...
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