Oficio N°1779 (24-05-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución del Impuesto Adicional del art. 21° de la Ley de la Renta para la Compañía Marítima de Punta Arenas S.A., al no cumplirse los requisitos temporales de la Ley N° 12.041.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 127, de 2 de Mayo de 1983, de la XI Dirección Regional de Punta Arenas. Materia: Exención Impuesto Art. 21° de la Ley N° 12.041. Referencia: Oficios N°s 14.609 y 16.883.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la petición de devolución del Impuesto Adicional del art. 21° de la Ley de la Renta por parte de la Compañía Marítima de Punta Arenas S.A. (COMAPA). La solicitud se basa en que COMAPA incluyó en su renta imponible el impuesto pagado en el año tributario respectivo, derivado de utilidades obtenidas por su participación en Naviera Magallanes Ltda., beneficios que estarían exentos de todo gravamen según el art. 8° de la Ley 12.041, en relación con el art. 17° del DFL 3.059 de 1979.
• Consultas específicas planteadas al SII: Procede la devolución del Impuesto Adicional del art. 21° de la Ley de la Renta solicitado por la Compañía Marítima de Punta Arenas S.A., considerando la exención establecida en el art. 8° de la Ley 12.041 y el art. 17° del DFL 3.059 de 1979, respecto de las utilidades obtenidas por su participación en Naviera Magallanes Ltda.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): COMAPA fundamenta su solicitud en que incluyó en su renta imponible el impuesto pagado en el año tributario respectivo, derivado de utilidades obtenidas por su participación en Naviera Magallanes Ltda., beneficios que estarían exentos de todo gravamen según el art. 8° de la Ley 12.041, en relación con el art. 17° del DFL 3.059 de 1979.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
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