Oficio N°1987 (14-06-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de una sociedad de personas para retasar bienes del activo fijo según la Circular N°9 de 1980, argumentando que no existe ley que lo permita administrativamente, siendo factible solo por ley expresa. Cita oficios previos en igual sentido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4787, del 17 de junio de 1983, dirigido a la Dirección Regional de Valparaíso, sobre retasación técnica de bienes físicos del activo inmovilizado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación del 13 de mayo de 1983 de Claudio Castro Jonas, en representación de la sociedad "Claudio Castro Jonas y Cía.", consultando sobre la posibilidad de que las sociedades de personas retasen los bienes del Activo Fijo según la Circular N° 9 de 1980 del SII. La Dirección Regional ya había respondido negativamente por falta de legislación al respecto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las sociedades de personas retasar los bienes del Activo Fijo según los términos de la Circular N° 9 de 1980 del SII?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la sociedad requiere un dictamen sobre el tema planteado, acompañando los antecedentes del caso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 9 de 1980 del SII (retasación técnica de bienes físicos del Activo Inmovilizado). Circular N° 1529 del 10.10.79. Oficios N° 5.685, de 1975 y N° 547, de 1979.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La retasación técnica autorizada por la Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio se refiere a un ámbito no tributario. No existe disposición legal que permita al SII autorizar administrativamente revalorizaciones o retasaciones de bienes en la forma establecida por la empresa recurrente. La retasación de bienes solo es factible en vi...
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