Oficio N°2177 (29-06-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que las empresas de servicios eléctricos deben depreciar sus activos fijos según el artículo 31 N°5 de la LIR, utilizando la vida útil establecida en la Circular 132 de 1975, derogándose el DFL N°4 de 1959.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.683, del 11 de mayo de 1983. Materia: Régimen de depreciación en empresas de Servicios Eléctricos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cía. Nacional de Fuerza Eléctrica S.A. solicita ratificación del criterio de depreciación según el DFL N° 4 de 1959, o instrucciones al respecto, considerando su derogación parcial por la Ley N° 18.091.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el régimen de depreciación aplicable a las empresas de servicios eléctricos tras la derogación parcial del DFL N° 4 de 1959 por la Ley N° 18.091?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa busca confirmación sobre la validez de continuar aplicando el sistema de depreciaciones estipulado en el DFL N° 4 de 1959.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 20 N°s 1, 3, 4 y 5, y 31 de la Ley de la Renta; Circular N° 132, de 23.10.75; Oficio N° 5803, de 13.10.76.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las empresas de servicios eléctricos deben determinar su renta líquida según el artículo 31 de la Ley de la Renta, sujetándose a las normas generales de depreciación del N° 5 de dicho artículo, considerando la vida útil establecida en la Circular N° 132 de 1975. El Oficio N° 5803 ya había abordado la incidencia tributaria de la revalorización según el DFL N° 4.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye informar a la empresa que debe aplicar las normas generales de depreciación del artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta, utilizando la vida útil establec...
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