Oficio N°2580 (09-08-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII deniega la solicitud de devolución de IVA por servicios de porteo y almacenaje de mercancías en tránsito temporal, al no estar amparados por la exención del artículo 12, letra C, N° 2 del DL 825, que se refiere solo a la internación de bienes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2580 del 6 de diciembre de 1983, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) y dirigido al Director Regional de Iquique. La materia se refiere al IVA en servicios prestados por la empresa Portuaria de Chile a mercadería en tránsito hacia Perú.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa Portuaria de Chile solicita a la Dirección Regional la devolución del IVA pagado por servicios de porteo y almacenaje de mercancías procedentes de Corea, recibidas a bordo de la nave "Hanjin Carrier" y luego exportadas vía terrestre hacia Tacna, Perú.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los servicios de porteo y almacenaje prestados a mercancías en tránsito temporal exentos de IVA según el artículo 12, letra C, N° 2 del Decreto Ley N° 825?
• Argumentos del consultante: La empresa considera que las prestaciones de porteo y almacenaje no están amparadas por la exención contenida en el artículo 12, letra C, N° 2 del Decreto Ley N° 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra C, N° 2 del Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del artículo 12, letra C, N° 2 del DL 825 se refiere exclusivamente a la internación de bienes en tránsito temporal con una destinación aduanera no definitiva. No incluye servicios prestados a la mercancía mientras permanece temporalmente en el país. Las exenciones deben aplicarse restrictivamente.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye al Director Regional para que res...
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