Oficio N°3263 (11-10-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara que la retención del 5% del valor de los pasajes por empresas de movilización, conforme al Decreto Supremo 200/1987, no está afecta a IVA, al corresponder a ingresos por el transporte de pasajeros, actividad exenta según el Art. 13 d) N° 5 LIVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 263 del 17 de Enero de 1993, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). El destinatario es el Director Regional Metropolitano Santiago Sur. La materia se refiere al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la devolución de pasajes por empresas de movilización.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Waldo Cahue, contador, solicita un pronunciamiento respecto al IVA que afecta a los ingresos que perciben las empresas de movilización cuando restituyen a los usuarios solo el 95% del valor de los pasajes devueltos por ellos, y cuál es el régimen tributario aplicable a la retención del 5% del valor de los pasajes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la retención del 5% del valor de los pasajes por parte de las empresas de movilización está afecta al IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 13 d) N° 5 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVA), y el artículo 65° del Decreto Supremo N° 200, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que las empresas de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural están liberadas del IVA respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. La retención del 5% del valor del pasaje, conforme al Decreto Supremo N° 200, constituye una renta pr...
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