Oficio N°3265 (11-10-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por habilitados que entregan órdenes de compra a terceros. Se califica la actividad como ejercicio de una ocupación lucrativa según la Resolución N° 1468/1991.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 11 de junio de 1991, de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Sr. Arnaldo Vera Jara.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Arnaldo Vera Jara, contador auditor, consulta sobre el tratamiento tributario de los habilitados que entregan órdenes o vales de compra a terceros que adquieren mercaderías pagaderas a plazos. Estos habilitados son contratados por personas naturales, empresas o firmas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo deben tributar los habilitados en las Direcciones Regionales Metropolitanas y cuál es el sistema aplicable en la VIII Dirección Regional, Concepción, respecto a la emisión de boletas de servicios y las remuneraciones percibidas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que las Direcciones Regionales Metropolitanas estarían autorizando el otorgamiento de "boletas de servicios" a diferentes empresas, mientras que la VIII Dirección Regional no permite la emisión de boletas por cuenta propia para respaldar la cancelación de sus servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Resolución N° 1468, publicada en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1991, y la Resolución N° 551, aunque esta última se indica que fue dictada para facilitar la tributación de ciertos contribuyentes.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los ingresos de los habilitados deben calificarse como provenientes del ejercicio de una ocupació...
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