Oficio N°3374 (24-10-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las pérdidas de ejercicios anteriores no deben disminuir la utilidad líquida para el cálculo de gratificaciones legales a los trabajadores, conforme a las instrucciones impartidas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio BDO Internos Mota 3374, 12% GRD.= NO, ¡NE MLTUCUETETT 7 ER E-10-19830, Fecha: 02 de diciembre de 1983. Dirigido al Director del Trabajo. Materia: Tratamiento de las pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la utilidad líquida afecta a gratificaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII informar sobre el criterio vigente respecto a la incidencia de las pérdidas de ejercicios financieros anteriores en la determinación de las utilidades líquidas para efectos del cálculo de las gratificaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo inciden las pérdidas de ejercicios financieros anteriores en la determinación de la utilidad líquida para el cálculo de las gratificaciones legales?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el párrafo 6(12)92.08 del Manual de Instrucciones del Servicio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las pérdidas originadas en ejercicios financieros anteriores no deben rebajarse de la utilidad líquida determinada para calcular las gratificaciones legales de los trabajadores.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa que las pérdidas de ejercicios anteriores no disminuyen la utilidad líquida para el cálculo de gratificaciones. El efecto es que las empresas deben calcular las gratificaciones sin considerar dichas pérdidas.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Manual de Instrucciones del S...
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