Oficio N°3738 (30-11-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de la Empresa de Correos de Chile sobre la tributación de cuentas internacionales y el castigo de deudas impagas. Ratifica que las rentas se devengan al prestarse los servicios y exige prueba de insolvencia para castigar deudas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3749, del 30 de noviembre de 1983, de la Dirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de las cuentas internacionales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa de Correos de Chile consulta al SII sobre el tratamiento tributario de las cuentas que formula a las Administraciones Postales extranjeras.
• Consultas específicas planteadas al SII: La empresa solicita que se determine si las cuentas formuladas a las Administraciones Postales extranjeras no constituyen renta devengada, y que su contabilización y tributación se efectúe al momento de la percepción o pago efectivo. Subsidiariamente, se consulta si la contabilización y tributación corresponde a la época de la confirmación o aceptación de las cuentas. Finalmente, se pregunta si las deudas impagas por más de dos años pueden ser castigadas acreditando solo los procedimientos de cobro del Tratado Postal Universal.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta la dificultad de exigir el pago de las deudas a las Administraciones Postales extranjeras, dada la inexistencia de medios coercitivos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 19 de la Ley de la Renta, que define las rentas devengadas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las normas impositivas se aplican tanto a las rentas percibidas como a las devengadas, entendiendo por estas últimas aquellas sobre las cuales se tiene un título o derecho, independientemente ...
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