Oficio N°3787 (30-11-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El Oficio N° 3749 de 1983 del SII establece que las cuentas que la Empresa de Correos de Chile formula a administraciones postales extranjeras se devengan cuando se prestan los servicios, independientemente del pago. No se acepta castigar cuentas impagas por insolvencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 3749, de 26.10.83. Materia: Tributación de las cuentas internacionales. Emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) al Directorio de la Empresa de Correos de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa de Correos de Chile solicita un pronunciamiento sobre el momento de devengo y la tributación de las cuentas formuladas a las Administraciones Postales extranjeras, así como la posibilidad de castigar deudas impagas.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Las cuentas formuladas a las Administraciones Postales extranjeras constituyen renta devengada al momento de su formulación? (2) En subsidio, ¿cuál es el criterio de devengo y tributación de estas cuentas: confirmación o aceptación? (3) ¿Pueden castigarse las deudas que las Administraciones extranjeras mantienen impagas por más de dos años, acreditando el cumplimiento de los procedimientos de cobro contemplados en el Tratado Postal Universal y la inexistencia de medios coercitivos para su exigibilidad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Empresa de Correos sugiere, subsidiariamente, que el devengo ocurra al momento de la confirmación o aceptación de las cuentas. Respecto al castigo de deudas, argumenta que se han agotado los medios de cobro según el Tratado Postal Universal y que no existen medios coercitivos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 29...
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