Circular N°43 (07-12-1983)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 43 de 1983 introduce el impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos, según el Art. 43 bis del DL 825. Define el hecho gravado, sujeto, exenciones, tasas y base imponible, con precisiones para vehículos nacionales e importados.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 43, del 7 de diciembre de 1983, del Servicio de Impuestos Internos. Modificada por Circular N° 35, del 14 de agosto de 1984 y complementada por Circular N° 5, del 24 de enero de 1984.

• Contexto normativo y objetivo: Implementación del artículo 43 bis al Decreto Ley N° 825, de 1974, incorporado por el artículo 41, número 1, de la Ley N° 18.267, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 1983. Este artículo establece un impuesto adicional a la venta e importación de vehículos motorizados terrestres nuevos.

• Alcance y ámbito de aplicación: El impuesto adicional afecta a las ventas de vehículos motorizados terrestres nuevos de producción nacional y a la importación, habitual o no, de tales vehículos, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga. Se incluyen furgones, jeeps, similares y camionetas de hasta 500 kg de carga.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Hecho gravado: Venta de vehículos motorizados terrestres nuevos de producción nacional e importación de los mismos.
  • Vehículos nuevos: Aquellos que no han sido transferidos al usuario final.
  • Momento de devengo: En la venta, al emitirse la factura o boleta, o al entregarse el vehículo. En la importación, al consumarse legalmente.
  • Sujetos del impuesto: Vendedores de vehículos nuevos de producción nacional (fabricantes, distribuidores, etc.) e importadores.

• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: Se gravan las ventas o importaciones de furgones, jeeps y similares, y las camionetas de 500 kg o menos de carga...

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