Oficio N°3972 (20-12-1983)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que el Impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo sujeto a declaración, aplicándosele los plazos de prescripción ordinaria de tres años y extraordinaria de seis, según el artículo 200 del Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio S/N, 19 de diciembre de 1983, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Juez del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre pago y prescripción del Impuesto de Timbres y Estampillas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Cuarto Juzgado Civil de Santiago solicita un pronunciamiento sobre si el Impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo sujeto a declaración y sobre el plazo de prescripción aplicable.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si el Impuesto de Timbres y Estampillas es un tributo sujeto a declaración y cuál es el plazo de prescripción aplicable.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 170, N° 1, del Decreto Ley 3.475, de 1980.
* Decreto Supremo de Hacienda N° 291, de 1976.
* Decreto Supremo de Hacienda N° 910, de 1978.
* Artículo 5°, reemplazado por el artículo 22 del Decreto Supremo de Hacienda N° 668, de 1981.
* Artículo 172, N° 2, del Decreto Ley N° 3.475.
* Artículo 15, N° 1, del Decreto Ley N° 3.475.
* Artículo 200 del Código Tributario.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas generalmente requiere un ingreso en dinero en la Tesorería, lo que implica una declaración previa del impuesto a pagar. Aunque existe la opción de pagar mediante estampillas en ciertos casos, esto no altera...

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