Oficio N°4057 (27-12-1983)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Circular N° 158 de 1977, establece criterios para determinar la habitualidad en la compraventa de acciones. Analiza factores como la actividad principal del contribuyente, el lapso entre compra y venta, y las razones de la adquisición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: No aplica, el documento corresponde a una transcripción parcial de un texto normativo (Circular N° 158 del SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El documento se refiere a la determinación de la habitualidad en la compraventa de acciones, bonos y debentures.
• Consultas específicas planteadas al SII: No aplica. El documento establece criterios generales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No aplica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 158 de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La habitualidad se determina considerando si la compraventa de acciones es la actividad principal del contribuyente o está dentro de su objeto social. Si no es la actividad principal, se analizan factores como la frecuencia de las operaciones, el tiempo transcurrido entre la compra y venta, las fluctuaciones en la cotización, y las razones para adquirir los valores.
• Decisión del SII y sus efectos: Establece criterios para calificar como habituales las operaciones de compraventa de acciones, bonos y debentures, lo que determina su tratamiento tributario, especialmente en cuanto a la corrección monetaria.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: No se especifican en el extracto, aunque se alude al artículo de la Ley N° 13.305, modificado por el artículo 189 de la Ley N° 16.773, referente a inversiones de complementación industrial.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): No se explicita.
• Observaciones ...
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