Oficio N°144 (17-01-1984)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que la exención de IVA para importaciones de personal de la Defensa Nacional (art. 12, letra B, LIVA) es aplicable al impuesto adicional del art. 43 bis del DL 825, cuando las especies ya están amparadas por el art. 35 de la misma ley.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° XXXX, fecha no especificada, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto adicional a la venta de vehículos motorizados terrestres establecido en el artículo 43 bis del Decreto Ley (DL) N° 825, y su relación con la exención del artículo 12, letra B, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVA) en el caso de importaciones efectuadas por personal de la Defensa Nacional destacado en bases antárticas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la aplicabilidad del impuesto adicional del artículo 43 bis del DL N° 825 a la importación de vehículos efectuada por personal de la Defensa Nacional destinado en bases antárticas.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación sobre si la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contemplada en el artículo 12, letra B, de la LIVA es aplicable al impuesto adicional establecido en el artículo 43 bis del DL N° 825, en el caso de importaciones de vehículos realizadas por personal de la Defensa Nacional destacado en bases antárticas.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante manifiesta que el artículo 43 bis de la Ley N° 18.682 establece un impuesto adicional a las ventas de automóviles nuevos, de ciertas características, y también a las ventas habituales o no de estos vehículos. El consultante interpreta que el inciso 3° del artículo 43 bis establece que este impuesto no afecta a aquellos vehículos que se internen al país en los casos previstos en las letras B) y C) del artículo 12.

• Doctrina administr...

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