Oficio N°214 (20-01-1984)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el alcance de la exención del art. 40° N°2 de la LIR para las Cajas de Compensación, en relación con el DFL N°42 de 1978 y el inciso final del citado art. 40°. Reitera el gravamen con Impuesto de Primera Categoría para ciertas rentas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 3520, de 29 de noviembre de 1982. Materia: Alcance de la exención establecida en el artículo 40°, N° 2 de la Ley de la Renta. Samrzaco, 20 de enero de 1984. Dirigido al Superintendente de Seguridad Social.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Seguridad Social solicita aclaración sobre el alcance de la exención del artículo 40°, N° 2, de la Ley de la Renta en relación con el artículo 109 del DFL N° 42, de 1978 y el inciso final del artículo 40°.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración del alcance de la exención del artículo 40°, N° 2 de la Ley de la Renta para las Cajas de Compensación.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las Fiscalías de las Cajas de Compensación sostienen que el D.F.L. 42 es una ley especial posterior a la Ley de la Renta, por lo que la intención del legislador fue eximir a las rentas de estas instituciones de todo impuesto, sin excepción.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 40, de 10 de abril de 1979, sobre el tratamiento tributario de la Compensación de Asignación Familiar. Se menciona el artículo 109 del D.F.L. N° 42, de 1978, y el inciso final del artículo 40° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se cita el Oficio Ord. N° 2.364, de 15.7.83.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El artículo 109 del D.F.L. 42 establece que las rentas que perciben las Cajas de Compensación están exentas de todo impuesto. Sin embargo, el inciso final del artículo 40° de la Ley de ...

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