Oficio N°479 (13-02-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de donaciones a instituciones dedicadas a la instrucción básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria, conforme al artículo 31 N° 7 de la LIR, estableciendo requisitos y límites.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 479, del 15 de febrero de 1984, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aceptación como gasto de donaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita un pronunciamiento sobre la aceptación como gasto, para efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de las donaciones efectuadas a la 'VVVVVVVWVVWWVWVWVWVVVvVVvvvV HNANI'.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son deducibles como gasto las donaciones efectuadas a la institución mencionada para efectos de la determinación de la renta de Primera Categoría?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La deducibilidad de las donaciones está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta. Estos requisitos incluyen que el donante sea un contribuyente afecto al impuesto de Primera Categoría que determine obligatoriamente su renta en base a contabilidad completa, y que la donación tenga como único fin la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el país.
• Decisión del SII y sus efectos: Si la recurrente cumple con los requisitos señalados en la ley, sería procedente la aplicación de la norma legal contenida en el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permitiendo la deducción como gasto de las donaciones...
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