Oficio N°1055 (09-04-1984)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante Oficio de 9 de abril de 1984, establece que no se aceptan como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente, sin distinción del régimen patrimonial del matrimonio, aunque el cónyuge beneficiario está afecto a los impuestos generales de la Ley de la Renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número de fecha 9 de abril de 1984, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de las remuneraciones pagadas a su cónyuge, bajo un contrato de trabajo, considerando que la Superintendencia de Seguridad Social determinó (Ord. 003425, de 23.09.83 y 00650, de 03.02.84) que un marido puede ser empleado particular de su cónyuge bajo el régimen de separación de bienes.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario, conforme al artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta, de las remuneraciones que un cónyuge paga a otro derivadas de un contrato de trabajo, considerando la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social que permite al marido ser empleado particular de su cónyuge en régimen de separación de bienes?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca claridad sobre si la posibilidad de contratar al cónyuge bajo separación de bienes, según lo dictaminado por la Superintendencia de Seguridad Social, influye en la aplicación del artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el tenor literal del artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta, que no acepta como gasto las rem...

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