Oficio N°1719 (01-06-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en una novación por cambio de deudor en financiamientos para la adquisición de viviendas. Concluye que no se grava con ITE si no implica una nueva operación de crédito de dinero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1719, 01 de Junio de 1984. Se refiere a la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a un documento que indica.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo consulta sobre la tributación de operaciones de financiamiento para la adquisición o construcción de viviendas. El crédito se otorga inicialmente a una empresa u organismo y luego se radica proporcionalmente en los adquirentes. Se plantea si la radicación en el adquirente genera una nueva obligación tributaria por novación, aunque no exista una nueva operación de crédito.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la radicación del crédito en el adquirente de la vivienda constituye una novación por cambio de deudor y, en caso afirmativo, si esta novación está afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El organismo consultante argumenta que no se produce una novación, sino una cesión de deudas. En la cesión, la obligación primitiva subsiste y se transmite al cesionario, por lo que no debería haber una doble tributación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Ley N° 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero y se definen los elementos esenciales de la novación según el derecho civil.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII analiza si la radicación del crédito cumple con las características de una novación por cambio de deudor, identificando los elementos esenciales: obligación anterior, ...
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