Oficio N°1803 (08-06-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en operaciones de mutuo para la adquisición o construcción de viviendas económicas, indicando cuándo aplica la exención parcial del 50% y cuándo no.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1803, del 5 de junio de 1981, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Raúl Undurraga Laso, Notario Público. Materia: Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a operaciones que indica. Referencia: Presentación de Raúl Undurraga Laso.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Notario Raúl Undurraga Laso consulta al SII sobre la aplicación de la exención parcial del 50% del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), establecida en el artículo 12 del DFL N° 2 de 1959, a escrituras relacionadas con la construcción o transferencia de viviendas económicas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención parcial del 50% del ITE a escrituras de mutuo destinadas a la adquisición o construcción de viviendas económicas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 24, N° 2 del DL N° 3.475 (exención de ITE para documentos que den cuenta de operaciones exentas según el DS N° 1.101 del Ministerio de Obras Públicas de 1960, que fijó el texto definitivo del DFL N° 2 de 1959).
* Artículo 12 del DFL N° 2 de 1959 (exención parcial del 50% del ITE para escrituras de construcción o transferencia de viviendas económicas).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
* La exención parcial del 50% del ITE aplica a escrituras extendidas con motivo de la construcción o transferencia de una vivienda económica.
* Un mutuo para adquirir o co...
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