Oficio N°1867 (13-06-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la reliquidación de deudas aduaneras (Ley 18.289) y la aplicación del régimen de renta efectiva (Art. 34 N°3 LIR) a contribuyentes distintos de transportistas de carga.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.661, 13 de junio de 1994, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Consultas sobre reliquidación de deudas (artículo 29, Ley 18.289) y modificaciones al DL 824 (Ley 18.293). Dirigido a una Federación Gremial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación Gremial consulta sobre la procedencia de incluir el IVA en las reliquidaciones de deudas provenientes de derechos, impuestos y gravámenes aduaneros (artículo 22, Ley 18.289) y solicita instrucciones sobre las modificaciones introducidas al DL 824 por la Ley 18.293.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es procedente incluir el IVA en las reliquidaciones de deudas según el artículo 22 de la Ley 18.289?
- ¿Qué instrucciones emanan de las modificaciones introducidas al DL 824 por la Ley 18.293?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 22 de la Ley 18.289
- Artículo 34 N°3 de la Ley de la Renta
- DL 824
- Ley 18.293
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación literal del artículo 22 de la Ley 18.289 y en la redacción y ubicación del artículo 34 N°3 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos:
- El Servicio Nacional de Aduanas solo está facultado para reliquidar deudas provenientes de gravámenes aduaneros, sin incluir el IVA.
- El beneficio de declarar renta efectiva (artículo 34, N° 3, Ley de l...
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