Oficio N°2127 (04-07-1984)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que los Institutos Binacionales de Cultura no están exentos del Impuesto de Primera Categoría según la Ley de la Renta, contradiciendo un oficio anterior. Se reitera que sus ingresos están afectos al artículo 20 N°5, con algunas modificaciones por el DL 1.604/76.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2775, 04 de julio de 1984. Materia: Exención Impuesto a la Renta. Origen: Dirección Regional de Valparaíso. Antecedentes: Telex N° 305, de 11.05.84 y Oficio N° 2258 de 18.06.84.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Valparaíso consulta si se mantiene vigente el dictamen contenido en el Oficio N° 1617, de febrero de 1973, que eximía a los Institutos Binacionales de Cultura del pago de impuesto a la renta.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene el criterio expresado en el Oficio N° 1617 respecto a la exención de impuesto a la renta para los Institutos Binacionales de Cultura?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Ord. N° 5292, de 1976, y el DL 1.604 de 1976. Se menciona Circular s/n de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los Institutos Binacionales de Cultura no están exentos del Impuesto de Primera Categoría, según la Ley de la Renta. Se señala que el Ord. N° 5292, de 1976, ya había resuelto esta consulta, clasificando los ingresos en el artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta. Además, se indica que las modificaciones introducidas por el DL 1.604/76 han reclasificado algunos de estos ingresos dentro del mismo artículo 20, como es el caso de los ingresos provenientes de cursos y funciones de teatro o cine.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa que los Institutos Binaci...

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