Oficio N°2500 (31-07-1984)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII clarifica la aplicación del IVA a servicios prestados a mercancías en tránsito desde Argentina, Paraguay y Uruguay, señalando que la exención del artículo 12, letra E, N° 16 del DL 825 no aplica si los servicios se utilizan en Chile o se prestan a empresas domiciliadas en el país.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 360/84, de 31 de julio de 1984, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria de los servicios prestados a mercancías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores consulta al SII sobre la aplicación del IVA a servicios prestados a mercancías en tránsito por Chile desde Argentina, Paraguay y Uruguay, a raíz de una consulta de la Cámara de Comercio de Antofagasta sobre la aplicación del IVA por EMFORCHI a servicios portuarios. Se menciona el artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974 y el artículo 51° del Tratado de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los servicios prestados a mercancías en tránsito desde Argentina, Paraguay y Uruguay están exentos de IVA, considerando el artículo 12, letra E, N° 16 del DL 825 y el artículo 51° del Tratado de la ALADI.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Cámara de Comercio de Antofagasta cuestiona la aplicación del IVA por EMFORCHI a los servicios portuarios en el caso de mercancías en tránsito desde Argentina, Paraguay y Uruguay, basándose en el artículo 12, letra E, N° 16 del DL 825 y el artículo 51° del Tratado de la ALADI.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra E, N° 16 del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley de Impuestos a las Ventas ...

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