Oficio N°3195 (25-09-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°3195 de 1984, resolvió que la indemnización por pérdida de mercadería en un contrato de transporte no está afecta al IVA, siempre que no haya crédito fiscal asociado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3195, de 25 de septiembre de 1984, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de transporte consulta sobre la afectación al IVA de la indemnización recibida por la pérdida de mercadería que transportaba para una compañía, debido a un siniestro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) la indemnización recibida por la pérdida de la mercadería?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en el análisis del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y en los antecedentes proporcionados, especialmente el contrato de transporte.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII resuelve que el pago de la indemnización por la mercadería siniestrada o perdida no está afecto al IVA.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): Se instruye a la Dirección Regional respectiva para que informe a la peticionaria sobre la base de lo resuelto en el oficio.
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio (si las hubiese): —
• Otras consideraciones importa...
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