Circular N°45 (20-10-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 45 de 1984 analiza el nuevo artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la Ley N° 18.293, que establece un impuesto único del 40% sobre ciertas partidas y rentas para sociedades anónimas y contribuyentes afectos al impuesto adicional, y define el tratamiento de préstamos a socios y utilidades retenidas en la cesión de derechos sociales.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 45, del 24 de octubre de 1984, modificada y complementada por circulares posteriores.
• Contexto normativo y objetivo: Análisis del nuevo artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tras la reforma tributaria introducida por la Ley N° 18.293. El nuevo artículo reemplaza el anterior Impuesto Tasa Adicional y se enfoca en situaciones tributarias especiales relacionadas con retiros y distribuciones en contribuyentes de Primera Categoría que declaran renta efectiva mediante balance general y contabilidad completa.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresarios individuales y sociedades que determinan la renta imponible sobre la base de renta efectiva demostrada por contabilidad; sociedades anónimas, en comanditas por acciones y contribuyentes afectos al impuesto adicional.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Partidas consideradas retiradas de la empresa: Se consideran retiradas las partidas del artículo 33 N° 1 (retiros de especies o desembolsos no imputables al activo), préstamos a socios personas naturales, rentas presuntas y rentas de los artículos 35, 36 (inciso segundo), 38 (inciso segundo), 70 y 71.
- Excepciones: No se consideran retiros las partidas de las letras c) y d) del artículo 33 N° 1 ni el impuesto territorial pagado (para sociedades anónimas y contribuyentes afectos al impuesto adicional). Gastos rechazados adeudados al 31 de diciembre de 1983 tampoco se afectan.
- Impuesto único del 40%: Afecta a sociedades anónimas, en comanditas por acciones (proporcional a la participación ...
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