Oficio N°3381 (05-10-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII reitera su criterio sobre la aplicación del IVA a los servicios de movimiento de tierras, considerándolos gravados con IVA a menos que formen parte integral de un contrato general de construcción que involucra la edificación de un bien inmueble.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 437 del 12 de marzo de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional Metropolitano Santiago Centro. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en remuneración de servicios de movimiento de tierra. Reconsideración del criterio del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Chilena de la Construcción solicita reconsideración del criterio del SII expresado en el Oficio Ord. N° 430, de 2 de febrero de 1983, confirmado por el Oficio Ord. N° 830, de 20 de marzo de 1984, respecto al gravamen con IVA en el precio de los movimientos de tierra. La Cámara no presenta argumentos distintos a los ya considerados.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en el IVA de los servicios de movimiento de tierras, específicamente si están gravados o exentos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Cámara Chilena de la Construcción argumenta que los contratos de movimiento de tierras tienen una naturaleza jurídica análoga a los de construcción y que acceden a ella, por lo que debería aplicárseles el mismo tratamiento tributario (no afecto a IVA). Se basa en un informe del Consejo de Abogados y un aviso publicado por el Servicio en 1975.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio Ord. N° 430, de 2 de febrero de 1983; Oficio Ord. N° 830, de 20 de marzo de 1984; Aviso publicado en el Diario “El Mercurio” el 16 de abril de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII reitera que no se han prese...
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