Oficio N°3396 (09-10-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la correcta aplicación del impuesto adicional del artículo 60 de la LIR en un contrato de fletamento marítimo, señalando al obligado a retener y la base imponible correcta. La resolución original adolecía de errores en su fundamento y monto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2922, del 9 de octubre de 1984, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro remite antecedentes sobre un reclamo interpuesto por Organización Marítima y Portuaria Intermar Ltda. contra el cobro del impuesto del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El reclamo se origina en un contrato de fletamento marítimo (cabotaje) de 1980 entre Salinas Punta de Lobos S.A.Me. y la empresa naviera extranjera Clover Trading CO. inCe, sin agencia en Chile. Intermar actuó como corredor. Salinas Punta de Lobos pagó el flete a Clover Trading Co. Inc. a través de Intermar Ltda.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta sobre la correcta aplicación del impuesto adicional del artículo 58 N° 1 de la LIR en la operación descrita y sobre la validez de la orden de ingreso N° 478659 emitida a Intermar Ltda.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La empresa recurrente interpuso un reclamo dentro del plazo legal establecido en el Código Tributario contra la orden de ingreso.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 58 N° 1, 60 inciso primero, 65 N° 4 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 13 del D.L. 3059, sobre ley de fomento a la Marina Mercante.
- Párrafo 4736.04 del Manual del Servicio.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII determina que la empresa naviera extranjera Clover Trading Co. inCe está afecta al impu...
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