Oficio N°3616 (24-10-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la rebaja de impuestos mínimos en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Renta para empresas que inician actividades o suspenden su giro por fuerza mayor, y su relación con las presunciones de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: El documento corresponde a un oficio del Servicio de Impuestos Internos (SII), sin número de identificación específico en el texto proporcionado. Se dirige al Director de la Docima (Dirección). La fecha no es explícita en el extracto.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la rebaja de los impuestos mínimos de los artículos 34 y 35 de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué casos los impuestos mínimos de los artículos 34 y 35 de la Ley de la Renta pueden ser rebajados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante en el extracto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan los artículos 34 y 35 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los impuestos mínimos pueden ser rebajados en casos de empresas que inician actividades o cuando la explotación de un negocio se suspende por razones de fuerza mayor. Las presunciones de los números 2º ó 6º y 34 de la Ley de la Renta deben considerarse en razón de la naturaleza de tales disposiciones.
• Decisión del SII y sus efectos: Se indica que el impuesto mínimo no es factible de determinarse en forma proporcional, conforme a lo expresado precedentemente.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 34 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Of...
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