Oficio N°4148 (05-12-1984)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de reponer la figura del "sueldo empresarial" derogada en 1984. Argumenta que la reforma tributaria actual grava las utilidades solo al ser retiradas, y que la supresión de dicha figura no eleva la carga tributaria de los comerciantes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4148, de 26 de noviembre de 2004, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Sr. Enrique Baranda Matute, Presidente de la Asociación Gremial de Comerciantes de Calzado de Chile. Materia: Derogación del Sueldo Empresarial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Gremial de Comerciantes de Calzado de Chile solicita al SII que se reponga el denominado "sueldo empresarial", figura que fue derogada por la Ley 18.293 de 1984. Subsidiariamente, solicitan que se autorice la devolución de los fondos enterados en arcas fiscales por los comerciantes sobre las remuneraciones asignadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible reponer la figura del "sueldo empresarial"? En caso negativo, ¿se puede autorizar la devolución de los fondos enterados por dicho concepto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se busca reponer el tratamiento del "sueldo empresarial".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona la Ley 18.293 de 1984 sobre nuevas normas tributarias; el artículo 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); y el artículo 53, letra b), de la LIR.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el "sueldo empresarial" desapareció con la Ley 18.293 de 1984. Antes de dicha reforma, permitía rebajar como gasto el "sueldo empresarial" y pagar el impuesto del artículo 43 N° 1. Si bien ya no se aplica dicho impuesto único sobre las cantidades asignadas por este concepto, sí se aplica el Impuesto G...
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