Circular N°12 (19-02-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 12 de 1985 del SII amplía y refunde la nómina de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad en el Impuesto Adicional (art. 59 N°4 LIR), basándose en resoluciones del Ministerio de Hacienda que incorporan nuevos estados a la lista.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 12, de 19 de febrero de 1985, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 33, del 26 de mayo de 1986.
• Contexto normativo y objetivo: La circular informa y actualiza la nómina de países con los cuales Chile aplica el principio de reciprocidad según el inciso final del N° 4 del artículo 59 de la Ley de la Renta (LIR). Este principio permite eximir del Impuesto Adicional a ciertos pagos al exterior, bajo la condición de reciprocidad de tratamiento tributario en el país del beneficiario.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es relevante para contribuyentes que remesen rentas al extranjero y necesiten determinar si aplica la exención del Impuesto Adicional basada en el principio de reciprocidad con el país de residencia del beneficiario de la renta. Afecta a las operaciones gravadas con el impuesto establecido en el N° 4 del Art. 59 de la Ley de la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La circular consolida y amplía listados anteriores de países con los cuales existe reciprocidad, basándose en resoluciones del Ministerio de Hacienda. Se explicita que la nómina es el resultado de aplicar el principio de reciprocidad exigido por la ley tributaria.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No contiene ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas:
* Artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.
* Resoluciones del Ministerio de Hacienda Nos. 241, de 1981; 14, 18, 27, 41, 46 y 88, de 1982; 18, de 1983; 193, de 28 de diciembre de ...
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