Oficio N°584 (11-02-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) conforme al DFL N° 2 de 1959, es aplicable a las viviendas sociales, en los términos del artículo 24° N° 2 del DL 3.475 de 1980, remitiendo los antecedentes a la Dirección Regional para responder al recurrente.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0584, de la Dirección de Impuestos Indirectos, emitido el 4 de febrero de 1985. Se refiere a la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para viviendas sociales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Notario Público de Talca, don Mario Bravo Ramirez, consulta sobre la aplicabilidad de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), conforme al D.F.L. N° 2 de 1959, a las denominadas "viviendas sociales".
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas a las viviendas sociales según el D.F.L. N° 2 de 1959?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 24°, N° 2, del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; el Decreto Supremo N° 1.101 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del D.F.L. N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional; el Decreto Ley N° 2.552, que define la vivienda económica; y el artículo 362 del Decreto Supremo N° 168, de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en que el artículo 24°, N° 2, del Decreto Ley N° 3.475 exime de ITE los documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos en conformidad al D.S. N° 1.101, que a su vez se remite al D.F.L. N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacio...

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