Oficio N°647 (18-02-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 647 de 1985, establece que las utilidades de una agencia bancaria extranjera acogida al DL 600 no se afectan por el impuesto adicional hasta su retiro o remesa al exterior.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 647, del 18 de febrero de 1985, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de utilidades retenidas por una agencia de un banco extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco Central de Chile consulta al SII sobre el tratamiento tributario de las utilidades en moneda corriente que el banco extranjero "CHICAGO CONTINENTAL BANK" declara al 31 de diciembre de 1984, mantenidas en su contabilidad, sin ser distribuidas ni remesadas al exterior. Se consulta si estas utilidades, o la parte convertida a moneda extranjera previa autorización del Banco Central, están afectas al impuesto adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta y/o a la tasa de invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están las utilidades del banco extranjero, mantenidas en Chile y no remesadas, afectas al impuesto adicional del artículo 58 de la Ley de la Renta o a la tasa de invariabilidad tributaria del artículo 7 del DL 600?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante (Banco Central de Chile).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 14 y 58 de la Ley de la Renta; artículo 7 del DL 600 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 14 de la Ley de la Renta, que establece que los impuestos global complementario o adicional se aplican sobre las rentas retiradas o remesadas al exterior. Mientras las rentas se acum...
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