Oficio N°685 (20-02-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los ingresos que perciba la Contraloría General de la República por servicios de procesamiento automático de datos están gravados con el impuesto a la renta de Primera Categoría, no beneficiándose de la exención del artículo 40 N°1 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 2060, de 30 de agosto de 1991, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatarios: Sr. Contralor General de la República. Materia: Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría General de la República proyecta celebrar contratos que involucran el procesamiento automático de datos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los ingresos que perciba la Contraloría General de la República por los contratos de procesamiento automático de datos que proyecta celebrar.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 40 N°1 y artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los ingresos derivados de contratos de procesamiento automático de datos se clasifican en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Debido a esta clasificación, la Contraloría no se beneficia de la exención del artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que la exención contemplada en el N° 4 no tiene efecto cuando las rentas se clasifican en el N° 3 del artículo 20.
• Decisión del SII y sus efectos: Los ingresos que perciba la Contraloría General de la República por concepto de las prestaciones que proyecta realizar (procesamiento automático de datos) se encuentran gravados con el Im...
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