Circular N°17 (26-03-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°17 de 1985, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de Chile, establece el tratamiento tributario de las donaciones destinadas a la recuperación económica del país tras un sismo, abordando exenciones de IVA, impuesto a la renta e impuesto a las donaciones.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 17, de 26 de marzo de 1985, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 24, de 7 de mayo de 1993.

• Contexto normativo y objetivo: Establece el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas para ayudar a la recuperación económica del país, especialmente tras el último sismo. Se basa en consultas recibidas y reitera instrucciones previas sobre la materia.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a contribuyentes que efectúan donaciones al Estado para la recuperación económica del país, abarcando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta, incluyendo normas para personas naturales y jurídicas.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • IVA: Las donaciones de especies muebles o mercaderías para damnificados no están gravadas con IVA. Se indica la documentación necesaria para acreditar la donación, diferenciando entre vendedores habituales y particulares.
  • Impuesto a la Renta: Se remite al Decreto Ley N° 45 de 1973 y a la Circular N° 63 de 26 de octubre de 1973, con adaptaciones. Los contribuyentes de Primera Categoría pueden rebajar como gasto las donaciones en dinero o bienes que formen parte del activo de la empresa. Los contribuyentes de Segunda Categoría (profesionales liberales) pueden rebajar donaciones en dinero o bienes afectos a su actividad. Los trabajadores dependientes, jubilados y montepiados pueden rebajar de su renta imponible afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría el monto de las donaciones efectuadas.

• Ejemplos o casos ilustrativo...

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