Oficio N°831 (05-03-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza la aplicación del IVA a servicios de almacenaje de mercancías en tránsito hacia Tacna, determinando que la exención aplica solo si el almacenaje es en recintos ferroviarios y el transporte se realiza por ferrocarril, según la Convención de 1930.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.841, del 31 de agosto de 2005, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Referencia: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Materia: IVA en almacenaje, conforme al artículo VII de la “Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica”.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre la aplicación del IVA a los servicios de almacenaje prestados con motivo del tránsito de mercaderías hacia Tacna por el puerto de Arica.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran exentos de IVA los servicios de almacenaje de mercancías en tránsito hacia Tacna, incluso si el almacenaje no se realiza en recintos ferroviarios y el transporte se efectúa por camiones, conforme al Tratado entre Chile y Perú de 1929 y la Decisión N° 56 del Acuerdo de Cartagena?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el Tratado de 1929 y la Decisión N° 56 del Acuerdo de Cartagena, los servicios de almacenaje estarían exentos de pago, incluso si el almacenaje no se realiza en el recinto del ferrocarril y el transporte se realiza por camiones. Además, señala que el Tratado de 1929 asegura a Perú un amplio puerto libre en Arica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo VII de la “Convención sobre Tránsito de Mercancías y Equipajes entre Tacna y Arica” y el artículo 8° N° 2 del Decreto Ley N° 825 de 1974. Se menciona la Decisión N° 56 del Acuerdo de Cartagena y el “Convenio de Transport...
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