Oficio N°1251 (11-04-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara el régimen tributario aplicable a comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, especialmente en relación al Impuesto a la Renta (art. 68 LIR) e Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. 825).

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4 de 4 de abril de 1985, del Director del SII, dirigido al Director Regional de Valparaíso. Materia: Régimen tributario de comerciantes en la vía pública.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Presentación de la directiva de una asociación gremial (individualizada con XXX) domiciliada en calle (individualizada con XXX), consultando sobre el régimen tributario aplicable a sus asociados que desarrollan actividades comerciales en la vía pública.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar el régimen tributario aplicable, considerando el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las normas sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 68, 22, 23, 24 y 28 del D.L. 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta); Circular 55 de 1975 del SII; D.L. 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios); D.L. 55 de 1977.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre el régimen general de tributación de Primera Categoría (rentas percibidas o devengadas) y el sistema de tributación único sustitutivo contemplado en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública (pequeños comerciantes, artesanos).

• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública se rigen por el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Rent...

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