Oficio N°1293 (15-04-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que el crédito fiscal del IVA no es un derecho transmisible por causa de muerte, salvo en casos de continuidad de la empresa del causante según el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Aclara también sobre la aplicación transitoria del derogado artículo 74 del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1293, 15 de abril de 1985, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El abogado don X consulta sobre la procedencia de que la heredera de un contribuyente fallecido aproveche el crédito fiscal existente a la muerte de este.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Puede la heredera aprovechar el crédito fiscal del causante?
  2. ¿Qué alcance práctico tiene la derogación del artículo 74 del Decreto Ley N° 825, efectuada por el artículo 41 de la Ley N° 18.392, a contar del 10 de enero de 1985?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El Director Regional indica que, a su parecer, la heredera tiene derecho a aprovechar el crédito fiscal del causante, a menos que se considere que dicho crédito tiene el carácter de derecho personalísimo.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Artículo 26 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Artículo 28 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 74 del Decreto Ley N° 825 (derogado).
  • Artículo 41 de la Ley N° 18.392.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII

  1. El crédito fiscal del IVA es un mecanismo para determinar el impuesto a pagar mensualmente y solo puede emplearse en las formas expresamente contempladas en la ley.
  2. El artículo 28 de la Ley del IVA establece que los remanentes de crédito fiscal al término de giro solo pueden imput...

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