Oficio N°1417 (24-04-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que los gastos rechazados del artículo 33 N°1 de la LIR deben considerarse en la utilidad afecta a gratificaciones según el D.L. 2.200, ya que forman parte de la renta líquida imponible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 121, 21 de abril de 1985. Incidencia de los gastos rechazados contemplados en el artículo 33, N° 1, de la Ley de la Renta, en la determinación de la utilidad afecta a gratificaciones. Destinatario: SR. DIRECTOR REGIONAL SANTIAGO ORIENTE.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta efectuada a la Dirección Regional relacionada con los efectos de los agregados a la renta imponible de primera categoría señalados en el artículo 33, N° 1, de la Ley de la Renta, en la determinación de la utilidad afecta a gratificaciones de los trabajadores según los artículos 55, 56 y 57 del D.L. 2.200, de 1978.
• Consultas específicas planteadas al SII: Efectos que producen los agregados a la renta imponible de primera categoría, señalados en el artículo 33 N°1 de la LIR, en la determinación de la utilidad afecta a gratificaciones de los trabajadores dispuesta por los artículos 55, 56 y 57 del D.L. 2.200, de 1978.
• Argumentos del consultante: No expuestos explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 55, 56 y 57 del D.L. 2.200, de 1978; artículos 21, 29 al 33 y 33 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los gastos rechazados según el artículo 33, N° 1 de la Ley de la Renta, al ser un agregado en la determinación de la renta líquida imponible según los artículos 29 al 33 de la misma ley, deben ser considerados en la utilidad afecta a gratificaciones establecida en los artículos 55, 56 y 57 del D.L. N° 2.200, de 1978. El D.L....
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