Oficio N°1750 (15-05-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII reitera la correcta interpretación de la Circular N°54 de 1984 sobre imputación de pérdidas acumuladas según el Art. 31 N°3 de la LIR, tras la modificación por la Ley 18.293. Las pérdidas se imputan a utilidades retenidas y, si es necesario, a utilidades de ejercicios siguientes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 4 de mayo de 1985, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la imputación de pérdidas acumuladas según el Artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El destinatario es el recurrente Sr. Oliva.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Oliva manifiesta disconformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984, relativas al orden de imputación de las pérdidas acumuladas, instrucciones que fueron impartidas con motivo de las modificaciones introducidas al N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 18.293, de 1984.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la correcta aplicación de las instrucciones de la Circular N° 54 de 1984 en relación con la imputación de pérdidas acumuladas.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Sr. Oliva manifiesta disconformidad con las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la Circular N° 54, de 1984 y el Artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en el texto del nuevo Artículo 31 N° 3 de la LIR, modificado por la Ley N° 18.293, que establece el orden de imputación de las pérdidas.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII informa al recurrente que las instrucciones contenidas en la Circular N° 54 de 1984, en lo relativo al orden de imputación de las pér...

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