Circular N°27 (07-06-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N° 27 de 1985 del SII, ahora dejada sin efecto, aborda el término de giro en transformaciones y aportes de empresas, detallando obligaciones tributarias y excepciones basadas en la responsabilidad solidaria.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 27, del 7 de junio de 1985. Dejada sin efecto por Circular N° 15, del 30 de enero de 1986.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el artículo 69 del Código Tributario, específicamente en lo relativo al término de giro en casos de transformación de empresas individuales o sociales en sociedades de cualquier naturaleza, o cuando una sociedad aporta todo su activo y pasivo a otra. El objetivo es precisar las obligaciones tributarias en estas situaciones.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a empresas individuales y sociedades que se transforman en sociedades de cualquier naturaleza, o a sociedades que aportan todo su activo y pasivo a otra u otras sociedades.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El término de giro se produce cuando una persona deja de realizar los actos que la clasificaban como contribuyente bajo un régimen tributario específico.
- Los actos liquidatorios no obstan al término de giro, aunque generen impuestos.
- Las obligaciones del artículo 69 del Código Tributario se extienden a las transformaciones y aportes de activo y pasivo.
- Se deben declarar y pagar los impuestos correspondientes al balance final al momento de la transformación o aporte.
- Situaciones tributarias pendientes no pueden trasladarse a la nueva entidad tras la transformación o aporte.
- No es obligatorio dar aviso de término de giro si las sociedades que subsisten o se crean se hacen responsables solidariamente de los impuestos adeudados por las empresas primitivas, debien...
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