Oficio N°2291 (26-06-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en operaciones de reprogramación y novación de deudas. Determina que la novación por cambio de deudor no está afecta al ITE si no involucra una operación de crédito de dinero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 104 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 26 de junio de 1985.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Consulta sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE), contenido en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, a las novaciones de obligaciones y reprogramaciones de deudas de una empresa (Papelera del Pacífico S.A.) ya reevaluada, con instituciones financieras.
• Consultas específicas planteadas al SII
Procedencia de los tributos contenidos en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de novación de obligaciones y reprogramación de deudas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
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• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Decreto Ley N° 3.475 de 1980.
Artículo 1°, Artículo 12 N° 3, incisos primero y segundo, del Decreto Ley N° 3.475.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Las reprogramaciones contenidas en escritura pública que no correspondan a operaciones de crédito de dinero no están afectas al impuesto de timbres y estampillas. La novación por cambio de deudor, si no implica una operación de crédito de dinero, no está afecta al ITE.
• Decisión del SII y sus efectos
El SII indica que las reprogramaciones que no impliquen operaciones de crédito de dinero no están afectas al ITE. La novación por cambio de deudor tampoco está afecta al ITE si no involucra una operación de crédito de dinero. Se advierte que si se emiten nuevos documentos que sí configuren operaciones gravadas, la Ley de Timbres y Est...
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