Oficio N°2460 (11-07-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII sobre tributación de empresas estatales, específicamente la aplicación del nuevo artículo 21 de la LIR y el impuesto del anterior artículo 21. El SII aclara que el nuevo artículo 21 no aplica a empresas estatales, pero el impuesto del D.L. 2398 sí.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2460 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 04 de julio de 1985. Destinatario: Subdirector Nacional de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). Materia: Tributación de las empresas del Estado, específicamente la aplicación del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta (LIR) y el impuesto contenido en el anterior texto del artículo 21 de la misma ley.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ODEPLAN consulta al SII sobre la tributación de las empresas del Estado, para determinar la carga tributaria final de dichas empresas. La consulta se centra en la aplicación del impuesto del nuevo artículo 21 de la LIR y el impuesto contenido en el anterior texto del mismo artículo, cuyo porcentaje está regulado transitoriamente por el artículo 6° transitorio de la Ley 18.293.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable a las empresas del Estado el impuesto único establecido en el inciso tercero del nuevo artículo 21 de la LIR? ¿Continúan las empresas del Estado afectas al impuesto a que se refiere el artículo 22 del Decreto Ley (DL) N° 2.398, de 1978?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 21 y artículo 6° transitorio de la Ley 18.293; artículo 22 del DL N° 2.398, de 1978.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El impuesto único del inciso tercero del nuevo artículo 21 de la LIR afecta solo a las sociedades anónimas, en comandita por...
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