Oficio N°2503 (12-07-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII establece que los impuestos de Primera Categoría y la tasa adicional del ex-artículo 21 de la LIR deben incluirse en la base imponible del Impuesto Único del nuevo artículo 21, dado que constituyen un gasto tributario para las empresas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2503, de 2 de julio de 1985, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Base Imponible del Impuesto Único del nuevo artículo 21 de la Ley de la Renta. Referencia: Oficio N° 002492, de 20 de junio de 1985.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si los impuestos de Primera Categoría y la tasa adicional del ex-artículo 21 de la Ley de la Renta deben formar parte de la base imponible del Impuesto Único al que se refiere el inciso 3° del actual artículo 21.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Deben las sociedades anónimas incluir los impuestos de Primera Categoría y la tasa adicional del ex-artículo 21 en la base imponible del Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta?

• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 32 N°1, 33 N°1 y ex-artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las cantidades correspondientes al valor o costo de los bienes del activo, con exclusión del impuesto territorial, son gastos tributarios. Estos valores constituyen una de las partidas señaladas en el artículo 32 N° 1 de la Ley de la Renta, y, por ende, deben formar parte de la base imponible del Impuesto Único del artículo 21 en el ejercicio comercial en que se cancelan.

• Decisión del SII y sus efectos: Las sociedades anónimas deben incluir, en la base imponible del Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21, las cantidades desembolsadas p...

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