Oficio N°2604 (18-07-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII deniega el crédito del 10% del artículo 56 N°3 de la LIR a rentas exentas de Primera Categoría afectas al Impuesto Global Complementario, señalando que el crédito solo aplica a rentas que efectivamente soportaron el impuesto de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1912, del 18 de julio de 1989. Materia: Improcedencia del crédito establecido en el artículo 56 N° 3 de la Ley de la Renta (LIR) sobre rentas exentas de Primera Categoría y afectas al Impuesto Global Complementario (IGC).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia del crédito del 10% del artículo 56 N° 3 de la LIR para: a) Empresas individuales con rentas líquidas de Primera Categoría (artículo 20 N° 1, 3, 4 y 5 LIR) que no excedan 1 UTA; y b) Rentas exentas de Impuesto de Primera Categoría pero afectas a IGC, como las del artículo 39 N° 3 LIR o D.L. 1.058 (Zonas Francas).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede el crédito del 10% del artículo 56 N° 3 de la LIR para las rentas indicadas en los puntos a) y b) de los antecedentes?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Formulario 22, Línea 19, vigente para el año tributario 1995.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el crédito del 10% del artículo 56 N° 3 de la LIR solo aplica a rentas que efectivamente soportaron el Impuesto de Primera Categoría, aun cuando, por alguna circunstancia (ej: aplicación de rebajas al impuesto), finalmente no quedaran afectas a dicho impuesto. Las rentas exentas de Primera Categoría, ya sea por disposición legal o leyes especiales, no tienen derecho a este crédito al ser declaradas para el IGC.

• Decisión del ...

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