Oficio N°3224 (30-08-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 57 bis de la Ley de la Renta a depósitos a plazo, señalando requisitos formales y rechazando soluciones administrativas retroactivas por la naturaleza estricta de la norma.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 990 del 10 de agosto de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Materia: Soluciones administrativas a depósitos a plazo nominativos a un año.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Bancos acompaña un proyecto de Circular que instruye a las instituciones financieras sobre las condiciones que deben estipularse en los pagarés de depósitos a plazo (un año o más) para que los contribuyentes de la Ley de la Renta puedan acogerse a la rebaja tributaria del N°2 del artículo 57 bis de dicha ley. También se propone un procedimiento para contribuyentes que ya contrataron depósitos pero no cumplieron con el requisito de la letra e) del N°2 del artículo 57 bis.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la validez del proyecto de circular y la posibilidad de solucionar administrativamente la situación de contribuyentes que no cumplieron con todos los requisitos del artículo 57 bis al contratar sus depósitos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia busca una instrucción clara para las instituciones financieras y una solución para los contribuyentes que no cumplieron estrictamente con los requisitos al contratar sus depósitos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N°1, 43 N°1, 46 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII concuerda con el pro...
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