Oficio N°3267 (04-09-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII indica que las empresas de transporte de valores tributan según los números 2 y 3 del artículo 34° de la LIR, pudiendo optar por renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 487, del 10 de enero de 2024, del Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de empresas de transporte de valores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional solicita un pronunciamiento sobre la tributación de la empresa “XXXXXXXXXXX” en la prestación de servicios de transporte de valores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la presunción de renta establecida en los números 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de la Renta (LIR) es aplicable a las empresas de transporte de valores, o si deben tributar en base a renta efectiva según contabilidad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional considera que la presunción de renta no sería aplicable a las empresas de transporte de valores, por diversas razones expuestas en su oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 34 N°2 y N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las empresas de transporte de valores tributan conforme a los números 2 y 3 del artículo 34 de la LIR, siempre que cumplan con los requisitos allí señalados.
• Decisión del SII y sus efectos: Las empresas de transporte de valores están sujetas a las normas de renta presunta del artículo 34 de la LIR, pero pueden optar por declarar renta efectiva demostrada mediante contabilidad fidedigna, según el inciso segundo del mismo artículo.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 34 N°2 ...
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