Oficio N°3282 (05-09-1985)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tramitación de declaraciones rectificatorias que implican devolución de impuestos, recordando la obligatoriedad de adjuntar la solicitud de devolución conforme a la Circular N° 4 de 1982 y las consecuencias de su omisión.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.230, del 5 de septiembre de 1985, del Director Subrogante del SII. Materia: Declaraciones rectificatorias que implican devolución de impuestos. Destinatario: Director de la X Dirección Regional Puerto Montt.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicitan instrucciones sobre la presentación de declaraciones rectificatorias que implican devolución de impuestos, cuando los contribuyentes no adjuntan la solicitud de devolución correspondiente según el artículo 126 del Código Tributario y las Circulares 32 de 1981 y 4 de 1982.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo proceder ante la presentación de declaraciones rectificatorias con solicitud de devolución de impuestos omitida?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 126 del Código Tributario; Circulares 32 de 1981 y 4 de 1982.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los contribuyentes deben ajustarse a las instrucciones de la Circular N° 4 de 1982, que establece el procedimiento administrativo para la tramitación de declaraciones rectificatorias con solicitud de devolución de impuestos.

• Decisión del SII y sus efectos: Las declaraciones rectificatorias que impliquen devolución de impuestos deben adjuntar la respectiva solicitud de devolución. Si esta solicitud no se acompaña, la Dirección Regional debe notificar al contribuyente para que la presente en un plazo prudencial, bajo apercibimiento de tener por no presentada la rectificación y devolución solicitada....

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