Oficio N°3306 (06-09-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Oficio del SII sobre imputación de remanentes de PPM en término de giro. Establece que los remanentes deben ser imputados a los impuestos indicados en los artículos 93 y 94 de la LIR y el saldo, ser devuelto, sin imputación a otros impuestos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3306, de 6 de septiembre de 1989. Materia: Imputación de remanentes de PPM en casos de término de giro.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el alcance de la expresión “otro impuesto” del inciso cuarto del artículo 97 de la Ley de la Renta (LIR), respecto a si los remanentes de PPM que se produzcan en un término de giro pueden ser imputados al IVA, a una revisión de término de giro o a otras órdenes de ingreso que solicite el contribuyente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el alcance de la expresión "otro impuesto" del inciso cuarto del artículo 97 de la LIR, específicamente si los remanentes de PPM en un término de giro pueden imputarse a otros impuestos como el IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar si los remanentes de PPM generados en un término de giro pueden ser imputados a otros impuestos diferentes a los de la renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 97 de la Ley de la Renta.
* Artículos 93 y 94 de la Ley de la Renta.
* Artículo 126 del Código Tributario.
* D.L. 3.454, de 1980, artículo 1 N° 14 (modificación al artículo 97).
* Circular 85/80.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la norma del artículo 97 de la LIR regula lo relativo a los impuestos de la renta. La modificación al artículo 97 por el D.L. 3.454, de 1980, tuvo como objetivo explicitar que, en los casos de término de giro, los remanentes de PPM ...
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