Oficio N°4024 (23-10-1985)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII indica que la franquicia tributaria del D.S. 1044 no aplica a adquisiciones de activo fijo realizadas con utilidades del mismo ejercicio, pues la reinversión debe ser posterior al cierre del ejercicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.809, del 09 de Noviembre de 1988, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Franquicias tributarias del D.S. N° 1.044 de 1966.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si las adquisiciones de activos fijos efectuadas por "XXXXXXX" con utilidades producidas en el mismo ejercicio, se benefician con las franquicias de los artículos 7, letra e), y 16 del D.S. N° 1.044 de 1966.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las adquisiciones de activos fijos efectuadas por la empresa con utilidades del mismo ejercicio se benefician con la franquicia establecida en los artículos 7°, letra e) y 16° del D.S. N° 1.044, de 1966?
• Argumentos del consultante: No explicitados en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 7° y 16° del Decreto Supremo N° 1.044 de 1966, y el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las utilidades de un ejercicio comercial se conocen al cierre del ejercicio financiero, por lo que su capitalización y reinversión solo puede ser efectuada con posterioridad al término del ejercicio correspondiente. Además, la empresa, al ser contribuyente de primera categoría que declara rentas efectivas mediante balance general, está sujeta a corrección monetaria según el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII indica que no es procedente beneficiar con las franquicias del D.S. N° 1.044 a las adquisiciones de activos fi...
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